Modificación de las retenciones provocadas por la entrada en vigor en enero de 2015 de la nueva reforma fiscal

08.01.2015 18:14

claves para comprender por parte de los trabajadores la nueva reforma fiscal que entra en vigor en enero de 2015 y que afecta a millones de personas. Está promovida por al AEAT y esclarecida por la asesoría de Murcia AME

(Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. (BOE, 28-noviembre-2014) 

Vamos a hacer un pequeño resumen de algunos de los puntos más importantes que tendremos que tener en cuenta este año provocados por la reforma fiscal que entra en vigor en estos días. Desde AME creemos que es importante que todo el mundo esté al día y bien informado. Es vital para evitar problemas posteriores. 

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES

Para el ejercicio 2015 se fija con carácter general al tipo del 19%. Quedando reducido al 18% para el ejercicio 2016. Por tanto en la facturación que emita un profesional, salvo excepciones que veremos a continuación, se aplicará el 19% de retención desde el 1 de Enero de 2015.

Las retenciones sólo serán aplicables a personas jurídicas o personas físicas que ejerzan actividades profesionales.

También será de aplicación el tipo del 19% para rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se cedan los derechos de explotación.

Se mantiene el tipo de retención al 9% en el caso de profesionales autónomos que inicien su actividad y no hayan estado dados de alta en una actividad económica durante los doce meses anteriores.

Esta retención se mantendrá durante el año de inicio de actividad y los dos posteriores.

Si el alta se ha producido durante 2014, se continuará manteniendo durante 2015 y 2016 el tipo de retención del 9%.

Es conveniente comunicar a los clientes el motivo por el que se aplica este tipo de retención reducida.

Otra novedad a tener en cuenta, aprobada en Julio de 2014 ( el artículo 122.Tres del RD-ley 8/2014 de 4 de julio de 2014 (BOE de 5 de julio), añade una nueva disposición adicional cuadragésima Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales a la Ley de IRPF 35/2006, con efectos desde el 5 de julio). Que se mantiene la aplicación del tipo de retención al 15% para aquellos cuyo volumen de rendimientos íntegros de actividades del ejercicio anterior sea inferior a 15.000.- € y represente más del 75% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

Este hecho debe ser comunicado al cliente o pagador, mediante una comunicación del tipo: “a los efectos del tipo de retención a cuenta del IRPF, declaro bajo mi responsabilidad que reúno los requisitos exigidos por el apartado Tres del artículo 122 del Real Decreto Ley 8/2014 de 4 de julio (BOE 5 de julio)”.

El cliente o pagador deberá conservar la citada comunicación debidamente firmada.

Recordamos que si como profesional se aplica retención a más del 70% de la facturación emitida, no existe la obligación de presentar la declaración trimestral de pagos fraccionados de IRPF (modelo 130).

Retenciones a aplicar por Administradores o Miembros de Consejos de Administración

El tipo de retención a aplicar para el ejercicio 2015 será del 37%.

En rendimientos que procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención será del 20% para el ejercicio 2015.

RETENCIONES SOBRE RENDIMIENTOS DE TRABAJO PERSONAL

La escala a aplicar en el ejercicio 2015, es la siguiente:

Base para calcular
el tipo de retención
-
Hasta euros
Cuota de
retención
-
Euros
Resto base para
calcular el tipo
de retención
-
Hasta euros
Tipo aplicable
-
Porcentaje
0,00 0,00 12.450,00 19,00
12.450,00 2.365,50 7.750,00 24,00
20.200,20 4.225,50 15.000,00 30,00
35.200,00 8.725,50 24.800,00 37,00
60.000,00 17.901,50 En adelante 45,00

 

En definitiva, desde nuestra asesoría de Murcia deseamos ofrecer un servicio completo y satisfactorio tanto para nuestros clientes como para todo tipo de profesionales que lo necesiten. En breve seguirmos profundizando y revelando claves importantes para que todo el mundo tenga claro los puntos básicos en la aplicación de esta reforma fiscal.


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