Nueva reforma del Código Penal: Su constitucionalidad

10.02.2015 15:27

Claves que el CGPJ y el Consejo Fiscal han encontrado para mostrar la inconstitucionalidad de la reforma del Código Penal

La nueva reforma del Código Penal propuesta por el Gobierno no ha sido aprobada por la Comisión de Estudios del Consejo General del Poder Judicial, según un informe que anuncia de ciertos aspectos no constitucionales. Analicemos pues las dos medidas más destacadas y polémicas, la custodia de seguridad y la prisión permanente revisable

Prisión permanente revisable

En la cuestión de la prisión permanente revisable, se aprueba el cumplimiento íntegro de las penas que oscilan entre 25 y 35 años. Dicha privación de libertad, una vez cumplida, tendrá que ser revisada por un Tribunal, que de oficio dilucidará si se ha de ser mantenida cada dos años.

En este mismo supuesto lo hará si así lo solicita el penado. No obstante, en caso de ser desestimada la solicitud, no se aceptarán más durante al menos un año. Este aspecto es tan novedoso como de difícil encaje constitucional, ya que las penas privativas de libertad se entienden como reeducacionales y de reinserción, tal y como queda dispuesto en el artículo 25.2.

También choca con el artículo 15, que rechaza trato degradante, indigno e inhumano y protege derechos inviolables. De este modo, se abre el debate ante la posibilidad de que un culpable sea castigado con prisión permanente revisable y esto incida en su desarrollo personal y profesional o no muestre arrepentimiento al no ver factible su puesta en libertad.

Custodia de seguridad

En lo referente a custodia de seguridad, el Gobierno suprimió todo lo referente a ello, escuchando así la voz del Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Fiscal. El informe realizado indicaba que este punto alargaba la prisión de forma no constitucional, pues el hecho de ser un delito grave y la peligrosidad del autor no justifica el que tenga que cumplir una estancia en prisión más allá de la estipulada en la sentencia.

También se modifica la edad mínima para el consentimiento en lo referente a las relaciones sexuales con adultos, pasando de 13 a 15 años.

No obstante, el citado anteproyecto de Código Penal volverá a ser valorado por el CGPJ y el Consejo Fiscal para ser sometido al informe del Consejo de Estado, aunque no será vinculante.